lunes, 24 de enero de 2011

Prof. MOREL RODRIGUEZ AVILA
GOBERNADOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA 
Y SU GABINETE DE GOBIERNO

En uso de las facultades que me confiere el artículo  132 de la Constitución del Estado Nueva Esparta en concordancia con el artículo 40 de  la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Administración Pública del Estado Nueva Esparta.

CONSIDERANDO

Que el día de hoy Veinticuatro (24) de Enero de 2011, falleció en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García, el Ciudadano Francisco Antonio Mata, “CHICOTOÑO”, quien se destaco a lo largo de su vida como Cantor de Margarita, un incansable trabajador y luchador por la música folklórica del Estado Nueva Esparta,  fiel representante del talento oriental. 

CONSIDERANDO

Que el ciudadano  Francisco Antonio Mata, “CHICOTOÑO”, deja  un legado en  la cultura del estado Nueva Esparta, la Región Oriental y en toda Venezuela, producto de un trabajo comprometido y abnegado a lo largo de sus más de 40 años de trayectoria profesional, obteniendo por ello el reconocimiento del pueblo neoespartano, instituciones públicas y privadas y su designación como Patrimonio Cultural Viviente del Estado Nueva Esparta, según Decreto Nº 299 de fecha 11 de Noviembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 30 de Noviembre de 1996.

CONSIDERANDO

Que la desaparición física del ciudadano Francisco Antonio Mata, “CHICOTOÑO”, constituye una perdida lamentable para  el estado, la cultura insular y la comunidad neoespartana al fallecer uno de sus más fieles embajadores Musicales.

ACUERDO

Artículo 1.- Manifestar nuestro pesar y unirnos al duelo que embarga a tan distinguida familia por tan irreparable perdida.

Artículo 2.- Ofrendar  una corona de flores ante el féretro del destacado compositor.

Artículo 3.-. Exhortar a los miembros del Tren Ejecutivo Regional y comunidad en general a  acompañar a  su viuda, hijos, hermanos y demás  familiares  a los actos fúnebres que se realizarán  en su pueblo natal sector las Piedras de Juangriego, Municipio Marcano, a partir del día  de hoy veinticuatro (24) de enero del año en curso.

Artículo 4.- Hacer entrega del presente acuerdo a los deudos  del extinto

Artículo 5.- Queda encargado de la ejecución del presente Acuerdo, el Secretario General de Gobierno.

Artículo 6.- Comuníquese y Publíquese.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Gobierno, en la Ciudad de la Asunción a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero  de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LS                  
                                                                Prof. MOREL RODRIGUEZ AVILA


LS
Refrendado                                         Lcdo. VICTOR ESPINOZA RODRIGUEZ
El Secretario General de Gobierno

L.S
Refrendado
Director General de Finanzas Públicas   Lcdo. ORLANDO MORENO MATA




L.S
Refrendado
Director General de Planificación y Desarrollo         Econ. HENRY MILLAN LUGO




L.S
Refrendado
Director General de Infraestructura                   Ing. VACHE RODRIGUEZ VILLALBA




L.S
Refrendado
Director General de Puertos                                 Arq. LUISA MARIELE GARRIDO



L.S
Refrendado
Director Sectorial de Protección Civil                    WOLFGANG DIAZ RODRIGUEZ
y Seguridad Ciudadana



L.S
Refrendado
Director Sectorial de  Educación                           Prof. MANUEL AVILA ROSA





L.S
Refrendado
Director Sectorial de  Participación                   Lcdo. DANIEL RAMON RODRIGUEZ
y Protección Social.



L.S
Refrendado
El Director de Estado para Asuntos                   Soc. MANUEL MILLAN
Sociales, Turísticos y de Comunicación
Interinstitucional.


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