Prof. MOREL RODRIGUEZ AVILA
GOBERNADOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Y SU GABINETE DE GOBIERNO
En uso de las facultades que me confiere el artículo 132 de la Constitución del Estado Nueva Esparta en concordancia con el artículo 40 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Administración Pública del Estado Nueva Esparta.
CONSIDERANDO
Que el día de hoy Veinticuatro (24) de Enero de 2011, falleció en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García, el Ciudadano Francisco Antonio Mata, “CHICOTOÑO”, quien se destaco a lo largo de su vida como Cantor de Margarita, un incansable trabajador y luchador por la música folklórica del Estado Nueva Esparta, fiel representante del talento oriental.
CONSIDERANDO
Que el ciudadano Francisco Antonio Mata, “CHICOTOÑO”, deja un legado en la cultura del estado Nueva Esparta, la Región Oriental y en toda Venezuela, producto de un trabajo comprometido y abnegado a lo largo de sus más de 40 años de trayectoria profesional, obteniendo por ello el reconocimiento del pueblo neoespartano, instituciones públicas y privadas y su designación como Patrimonio Cultural Viviente del Estado Nueva Esparta, según Decreto Nº 299 de fecha 11 de Noviembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 30 de Noviembre de 1996.
CONSIDERANDO
Que la desaparición física del ciudadano Francisco Antonio Mata, “CHICOTOÑO”, constituye una perdida lamentable para el estado, la cultura insular y la comunidad neoespartana al fallecer uno de sus más fieles embajadores Musicales.
ACUERDO
Artículo 1.- Manifestar nuestro pesar y unirnos al duelo que embarga a tan distinguida familia por tan irreparable perdida.
Artículo 2.- Ofrendar una corona de flores ante el féretro del destacado compositor.
Artículo 3.-. Exhortar a los miembros del Tren Ejecutivo Regional y comunidad en general a acompañar a su viuda, hijos, hermanos y demás familiares a los actos fúnebres que se realizarán en su pueblo natal sector las Piedras de Juangriego, Municipio Marcano, a partir del día de hoy veinticuatro (24) de enero del año en curso.
Artículo 4.- Hacer entrega del presente acuerdo a los deudos del extinto
Artículo 5.- Queda encargado de la ejecución del presente Acuerdo, el Secretario General de Gobierno.
Artículo 6.- Comuníquese y Publíquese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Gobierno, en la Ciudad de la Asunción a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LS
Prof. MOREL RODRIGUEZ AVILA
LS
Refrendado Lcdo. VICTOR ESPINOZA RODRIGUEZ
El Secretario General de Gobierno
L.S
Refrendado
Director General de Finanzas Públicas Lcdo. ORLANDO MORENO MATA
L.S
Refrendado
Director General de Planificación y Desarrollo Econ. HENRY MILLAN LUGO
L.S
Refrendado
Director General de Infraestructura Ing. VACHE RODRIGUEZ VILLALBA
L.S
Refrendado
Director General de Puertos Arq. LUISA MARIELE GARRIDO
L.S
Refrendado
Director Sectorial de Protección Civil WOLFGANG DIAZ RODRIGUEZ
y Seguridad Ciudadana
L.S
Refrendado
Director Sectorial de Educación Prof. MANUEL AVILA ROSA
L.S
Refrendado
Director Sectorial de Participación Lcdo. DANIEL RAMON RODRIGUEZ
y Protección Social.
L.S
Refrendado
El Director de Estado para Asuntos Soc. MANUEL MILLAN
Sociales, Turísticos y de Comunicación
Interinstitucional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario