miércoles, 10 de julio de 2013



AMBIENTE RESCATA EJEMPLARES DE AVES DE FAUNA SILVESTRE

Prensa Ambiente,- Un total de 17 ejemplares de aves fueron rescatados preventivamente por servidores públicos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en Nueva Esparta, con apoyo de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana, en un local de expendio de comidas localizado en la comunidad de Atamo Sur, en el Municipio Arismendi de la entidad insular.
El Ministro Dante Rivas, dijo que “seremos implacables con todos los depredadores de nuestra biodiversidad. Este negociado se acabó en Venezuela”.


 La Actividad estuvo a cargo de la Coordinación de Conservación Ambiental quienes en atención a denuncias presentada por residentes del lugar, procedieron a la inspección de rigor y verificaron la existencia en cautiverio de las especies de fauna silvestre.
 En el procedimiento se retuvieron un total de 17 ejemplares de diferentes especies, la mayoría de las cuales pertenecen a fauna silvestre no local, es decir que fueron introducidas al territorio neoespartano, aparentemente de manera ilegal.
 Por su parte Luis Bermúdez, coordinador de Conservación Ambiental del Ministerio manifestó que los animales fueron trasladados preventivamente a las instalaciones del Centro de Albergue Temporal de Fauna Silvestre ubicado en La Asunción, hasta que se logre su liberación en los destinos adecuados o la decisión sobre cada uno de los ejemplares de acuerdo a las características y condiciones de los mismos.
 Resaltan en la recuperación la presencia de 02 ejemplares de Guayamates (Cardenalis phoenicius) y 02 Cotorras Margariteñas (Amazona barbadensis), que son los únicos ejemplares pertenecientes a la entidad insular.

Igualmente se practicó la retención de 2 Arrendajos (Cacycus cela),  2 pericos Cara Sucia (Aratinga pertinax margaritensis), 3 Curinatas o curriñetas (Genero Euphonia), 2 Querrequerre (Cyanocorax yncas), 2 Monjitas Capuchinas (Lonchura malaca), 1 Loro Real (Amazona ochrocephala) y 1 Loro Guaro o Catan (Amazona amazónica).


IMPLICACIONES LEGALES

El ordenamiento jurídico venezolano contempla acciones, derechos, deberes y sanciones en materia ambiental, principalmente en la Carta Magna, donde se dedicó el capítulo IX a los derechos ambientales, destacando que “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.” Artículo 127.

Así mismo La Ley Penal del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012, en su artículo 77 establece las penas o sanciones de cara tenencia, captura, comercialización, caza o pesca prohibida de especies de fauna silvestre. Similar situación ocurre con la Ley de Protección de Fauna Silvestre, legislación publicada en Gaceta Oficial 29.289 del 11 de agosto de 1970, donde se contempla los controles y competencias de la administración pública en el caso de la tenencia, procesamiento y/o explotación de animales silvestres, según lo contemplado en sus artículos 44 y 45.



(Prensa Ambiente - Félix José Moya Ortiz  /  Fotos: Marlen Pérez)

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