AMBIENTE RESCATA EJEMPLARES DE AVES DE FAUNA
SILVESTRE
Prensa
Ambiente,- Un total de
17 ejemplares de aves fueron rescatados preventivamente por servidores públicos
del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en Nueva Esparta, con apoyo
de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana, en un local de
expendio de comidas localizado en la comunidad de Atamo Sur, en el Municipio
Arismendi de la entidad insular.
El Ministro
Dante Rivas, dijo que “seremos implacables con todos los depredadores de
nuestra biodiversidad. Este negociado se acabó en Venezuela”.
La
Actividad estuvo a cargo de la Coordinación de Conservación Ambiental quienes
en atención a denuncias presentada por residentes del lugar, procedieron a la
inspección de rigor y verificaron la existencia en cautiverio de las especies
de fauna silvestre.
En el
procedimiento se retuvieron un total de 17 ejemplares de diferentes especies,
la mayoría de las cuales pertenecen a fauna silvestre no local, es decir que
fueron introducidas al territorio neoespartano, aparentemente de manera ilegal.
Por su
parte Luis Bermúdez, coordinador de Conservación Ambiental del Ministerio
manifestó que los animales fueron trasladados preventivamente a las
instalaciones del Centro de Albergue Temporal de Fauna Silvestre ubicado en La
Asunción, hasta que se logre su liberación en los destinos adecuados o la
decisión sobre cada uno de los ejemplares de acuerdo a las características y
condiciones de los mismos.
Resaltan
en la recuperación la presencia de 02 ejemplares de Guayamates (Cardenalis
phoenicius) y 02 Cotorras Margariteñas (Amazona barbadensis), que
son los únicos ejemplares pertenecientes a la entidad insular.
Igualmente se
practicó la retención de 2 Arrendajos (Cacycus cela), 2 pericos
Cara Sucia (Aratinga pertinax margaritensis), 3 Curinatas o curriñetas
(Genero Euphonia), 2 Querrequerre (Cyanocorax yncas), 2 Monjitas
Capuchinas (Lonchura malaca), 1 Loro Real (Amazona ochrocephala)
y 1 Loro Guaro o Catan (Amazona amazónica).
IMPLICACIONES
LEGALES
El ordenamiento
jurídico venezolano contempla acciones, derechos, deberes y sanciones en
materia ambiental, principalmente en la Carta Magna, donde se dedicó el
capítulo IX a los derechos ambientales, destacando que “Es un derecho y un
deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
misma y del mundo futuro.” Artículo 127.
Así mismo La
Ley Penal del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de
2012, en su artículo 77 establece las penas o sanciones de cara tenencia,
captura, comercialización, caza o pesca prohibida de especies de fauna
silvestre. Similar situación ocurre con la Ley de Protección de Fauna
Silvestre, legislación publicada en Gaceta Oficial 29.289 del 11 de agosto de
1970, donde se contempla los controles y competencias de la administración
pública en el caso de la tenencia, procesamiento y/o explotación de animales
silvestres, según lo contemplado en sus artículos 44 y 45.
(Prensa Ambiente - Félix José Moya Ortiz / Fotos: Marlen Pérez)
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