Ley de
Protección de la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio
Aprobada en
Primera Discusión
·
Cada autoridad municipal deberá crear un centro de
rescate, recuperación. Y atención de fauna domestica, y dotarlo tanto con equipos como con personal
calificado.
(CLENE, CNP 527) Atendiendo
las disposiciones de la Constitución Nacional en el sentido de que se establece el Derecho y Deber de cada
generación de proteger y mantener el
ambiente, especialmente el Articulo 127 en el que se establece “ …las especies vivas
deben ser especialmente protegidos a los fines de disfrutar una vida y un
ambiente ecológicamente equilibrado”, el Consejo Legislativo de Nueva Esparta inicio el proceso para darle a esta entidad la
Ley de Protección de la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio.
Con el apoyo de un numeroso grupo de organizaciones proteccionistas, y
personas que a modo individual se ocupan
de la labor de protección de este
sector, la Comisión de Participación
Ciudadana, que preside el legislador Jony Rahal, trabajaron arduamente en el diseño del
proyecto de Ley, que recoge de manera amplia los diversos aspectos que involucra la presencia de animales domésticos, libres
o en cautiverio, bien sea en condición de mascotas, actividades comerciales, de investigación.
“Esta es una Ley que tiene como
propósito establecer la normas para la
protección, control, y bienestar de la fauna
domestica en el Estado Nueva Esparta - explico Rahal, a sus compañeros de
Cámara – entendiendo por protección el
conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso
y comercialización de la fauna domestica”.
El Proyecto de
Ley admitido para continuar su
curso hasta convertirse en Ley firme, contiene
Una Exposición de Motivos, Seis
Títulos, y Setenta y Cuatro Artículos. La propuesta fue respaldada por el Leg
José Ramón Díaz, y el Legislador José
del Carmen Millán. y recibió el voto favorable de los siete legisladores que
integran el Parlamento Regional
Uno de los aspectos que más llama la atención
es la obligatoriedad que le establece a las autoridades municipales de
crear un centro de rescate, recuperación
y atención de fauna domestica, el cual estará adscrito a la unidad de gestión pública
municipal y contará con el personal
calificado para esta importante tarea.
En cuanto a la tenencia de animales para fines domésticos, mascotas,
lazarillos, acompañantes, vigilancia,
entretenimiento, docencia, investigación o reproducción, la Ley obliga a observar condiciones mínimas adecuadas a cada
especie en particular, raza o variedad,
así como atención a las necesidades de
sanidad animal, y seguridad a fin
de evitar riesgos y daños a terceros y
garantizar las normas de convivencia ciudadana. Al respeto el Artículo 18 señala: Toda persona que ejerza la propiedad
o tenencia de animales domésticos está obligada a brindarle protección en
términos de cuidado, alimentación, y prestación de medidas profilácticas e higiénico
sanitarias, además de prevenir y evitar
la generación de riesgos o daños a terceras personas y sus bienes, …”
En cuanto a los polémicos perros
pitt-bull, la Ley dice en su Artículo 33:
Se restringe la propiedad y tenencia de caninos pitt-bull, por
consiguiente quienes ejerzan tales derechos sobre estos animales están obligados mantenerlos en permanente condición de
cautividad, cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes ( vacunación)
y adoptar medidas de aseguramiento
necesarias para evitar que se escapen
los ejemplares a su cargo.
El proyecto incluye así mismo sanciones para quienes incurran en actos de
crueldad, como maltratos que causen dolor o sufrimiento al animal, descuido
de su higiene y o morada,
la mutilación que no se efectué bajo el control veterinario, y la muerte
utilizando medios que provoquen agonía prolongada. Las infracciones leves podrán ser
sancionadas con multas que oscilan entre
la Veinte a las 39 Unidades Tributarias, mientras que las sanciones tipificadas como
“muy graves” podrán imponer multas hasta las Cien Unidades
Tributarias. Prevé igualmente el decomiso de los ejemplares, las
instalaciones o equipos utilizados para
la infracción, el cierre temporal o definitivo de establecimientos. La
autoridad civil será la responsable de aplicar las sanciones-
Foto Leyenda (Fotos
Milagros Marcano)
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