domingo, 10 de junio de 2012



Ley de Protección de la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio
Aprobada en Primera Discusión

·        Cada autoridad municipal deberá crear un centro de rescate, recuperación. Y atención de fauna domestica, y dotarlo  tanto con equipos como con personal calificado.

     (CLENE,  CNP 527)    Atendiendo  las disposiciones de la Constitución Nacional en el sentido de  que se establece el Derecho y Deber de cada generación  de proteger y mantener el ambiente, especialmente el Articulo 127   en el que se establece “ …las especies vivas deben ser especialmente protegidos a los fines de disfrutar una vida y un ambiente ecológicamente equilibrado”, el Consejo Legislativo de Nueva Esparta  inicio el proceso para darle a esta entidad la Ley de Protección de la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio.  
  Con el apoyo de un numeroso grupo de organizaciones proteccionistas, y personas que a modo individual  se ocupan de la labor de  protección de este sector, la Comisión de  Participación Ciudadana, que preside el legislador Jony Rahal,   trabajaron arduamente en el diseño del proyecto de Ley, que recoge de manera amplia los diversos aspectos  que involucra la presencia de animales domésticos,   libres o en cautiverio, bien sea en condición de mascotas,  actividades  comerciales, de investigación.
“Esta es una Ley que tiene como propósito  establecer la normas para la protección, control, y bienestar de la fauna  domestica en el Estado Nueva Esparta - explico Rahal, a sus compañeros de Cámara – entendiendo por protección  el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización de la fauna domestica”.
   El Proyecto de  Ley admitido para  continuar su curso hasta convertirse en Ley firme, contiene  Una Exposición de Motivos,  Seis Títulos, y Setenta y Cuatro Artículos. La propuesta fue respaldada por el Leg José Ramón Díaz,  y el Legislador José del Carmen Millán. y recibió el voto favorable de los siete legisladores que integran el Parlamento Regional
 Uno de los aspectos que más llama la atención es la obligatoriedad que le establece a las autoridades municipales de crear  un centro de rescate, recuperación y atención de fauna domestica, el cual estará adscrito a la unidad de gestión pública municipal y contará  con el personal calificado para esta importante tarea.
  En cuanto a la tenencia de animales para fines domésticos, mascotas, lazarillos,  acompañantes,  vigilancia,  entretenimiento, docencia, investigación o reproducción, la Ley obliga a  observar condiciones mínimas adecuadas a cada especie en particular,  raza o variedad, así como atención a las necesidades de  sanidad animal,  y seguridad a fin de evitar riesgos y daños a terceros y  garantizar las normas de convivencia ciudadana.  Al respeto el Artículo 18  señala: Toda persona que ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos está obligada a brindarle protección en términos de cuidado, alimentación, y prestación de medidas profilácticas e higiénico sanitarias, además de prevenir y evitar  la generación de riesgos o daños a terceras personas y sus bienes, …”
En cuanto a los polémicos perros pitt-bull, la Ley dice en su Artículo 33:  Se restringe la propiedad y tenencia de caninos pitt-bull, por consiguiente quienes ejerzan tales derechos sobre estos animales  están obligados  mantenerlos en permanente condición de cautividad, cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes ( vacunación) y adoptar medidas de aseguramiento  necesarias para evitar que se escapen  los ejemplares a su cargo.
 El proyecto incluye así mismo  sanciones para quienes incurran en actos de crueldad, como maltratos que causen dolor o sufrimiento al animal, descuido de  su higiene  y o morada,  la mutilación que no se efectué bajo el control veterinario, y la muerte utilizando medios que provoquen agonía prolongada.  Las infracciones leves podrán ser sancionadas  con multas que oscilan entre la Veinte a las 39 Unidades Tributarias,  mientras que las sanciones tipificadas como “muy graves”  podrán  imponer multas hasta las Cien Unidades Tributarias.  Prevé  igualmente el decomiso de los ejemplares, las instalaciones o equipos utilizados  para la infracción, el cierre temporal o definitivo de establecimientos. La autoridad civil será la responsable de aplicar las sanciones-




Foto Leyenda (Fotos Milagros Marcano)

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