viernes, 16 de septiembre de 2011



Coro, 13.09.2011 / Redacción Círculo Ambiental
El Ministerio de las Comunas se dispone construir un grupo de viviendas dentro del Parque Nacional Médanos de Coro, contraviniendo las disposiciones que rigen la materia sobre Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, “saltando todos los trámites administrativos y legales… y afectando de esta manera todo el trabajo social que se viene desarrollando con las comunidades de este importante Parque Nacional” e incluso a espaldas del organismo al cual compete el resguardo de estas ABRAE como es el Instituto Nacional de Parques.
La voz de alerta ha sido emitida por profesionales de Inparques, en vista de la gravedad de este proyecto, similar al que fue denunciado y protestado en su oportunidad en relación con la pretensión del Ejecutivo nacional de construir viviendas en la vertiente norte del Parque Nacional El Avila.
Angel Mora, médico veterinario; Francisco Contreras, geógrafo; y la ingeniero Sulay Arcila dieron a conocer su opinión contraria al proyecto del Ejecutivo, a través del informe técnico que para el efecto elaboraron.
En dicho documento hacen referencia, en primer lugar, a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que, entre otros, se estable: “ Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica…”
Los denunciantes citan además, los siguientes:
- De acuerdo al Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales Decreto 276 en su Artículo 3 estipula que las actividades que podrán desarrollarse dentro de un parque nacional o monumento natural, están sometidas al régimen de aprobaciones y autorizaciones establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Dichas aprobaciones o autorizaciones serán otorgadas por el Instituto Nacional de Parques conforme a lo previsto en este Reglamento y en los planes de ordenación y reglamento de uso correspondiente ”, continuaron los denunciantes .


- En el artículo 12 numeral 10 del mismo Reglamento especifica como Uso Prohibido dentro de los Parques Nacionales y Monumento Naturales, los desarrollos urbanísticos y asentamientos humanos salvo las excepciones establecidas en este reglamento.
-El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Médanos de Coro (PORU-PNMC) Decreto Nº 667 de fecha 10 de mayo de 1995, especifica en su articulo 3 que la administración y manejo del Parque Nacional tendrá como objetivo primordial la protección y conservación de los recursos naturales, culturales y el equilibrio ecológico, en beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras. Como objetivos secundarios se tenderá a proporcionar a la colectividad facilidades para la educación, investigación, recreación y turismo en forma ordenada y dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, respetando las potencialidades y restricciones propias de cada uno de los espacios que conforman el Parque Nacional.
Explican seguidamente que el área donde se pretende ejecutar el proyecto, se encuentra ubicado en Zona de Servicio (S) de acuerdo al artículo 12 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Médanos de Coro (PORU-PNMC) Decreto No. 667 de fecha 10 de mayo de 1975, donde solo se puede autorizar, según lo estipulado para cada Zonificación en el artículo No. 31, Ordinal VI esjuden lo siguiente:
 Las actividades de investigación científica, educación y guardería ambiental.
 Las actividades de recreación y la pernocta.
 La construcción instalación y dotaciones apropiadas para la prestación de servicios públicos tales como: posadas turísticas, restaurantes, cafeterías, centros de recreación, balnearios, estacionamientos, cabañas y obras conexas.
De acuerdo con los estudios realizados, se ha determinado que el terreno amenazado, ubicado en el sector Las Marbellas, parroquia San Gabriel, del municipio Miranda (Edo. Falcón), abarca un total de 98 mil m2 (9,8 ha).
Los denunciantes han detectado la presencia de maquinarias que realizan movimientos de tierra y deforestación, sin contar con una autorización por escrito emitida por el organismo al cual correspondería a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales. Los trabajos –agregaron- fueron iniciados el 7 del mes en curso, y cuentan con la custodia de la Guardia Nacional
Conclusiones y recomendaciones del grupo profesional denunciante:
1.- El área donde se pretende realizar el proyecto se encuentra dentro de los linderos del Parque Nacional Médanos de Coro en la Zona de servicios.
2.- Los Parques Nacionales no son para resolver problemas habitacionales de las comunidades y mas a un cuando dentro del mismo Parque Nacional Médanos de Coro existen poblados con los mismos problemas de viviendas y que durante 37 años desde que fue decretado el Parque Nacional, se le ha impedido con basamento legal la construcción de vivienda y mas a un se le a apertura procedimientos Administrativos Sancionatorios a habitantes del parque por ampliaciones o reparaciones de las mismas.
3.- Se pretende construir viviendas a consejos Comunales que no habitan en el Parque Nacional, entendemos que ellos tienen derecho como Venezolanos a una vivienda digna pero es responsabilidad del estado ubicarlos en terrenos con vocación para viviendas y no en el Parque Nacional.
4.- No se ha presentado una solicitud formal, ni la documentación mínima del proyecto, eso en dado caso que sea factible dicha autorización, en otras palabras se ha violando en si toda la normativa legal partiendo de que áreas tan extensas necesitan de un estudio de impacto ambiental y sociocultural para la realización de este proyecto.
5.- Los trabajos realizados van en contra de lo estipulado en el articulo 34 numeral 4 y numeral 18 de los Usos y Actividades Prohibidas del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Médanos de Coro (PORU-PNMC) Decreto Nº 667 de fecha 10 de mayo de 1995 y el articulo 12 numeral 10 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales Decreto 276 del 07 de junio de 1989 publicado en Gaceta Oficial Nº 4.106 Extraordinario de fecha 09 de junio de 1989.
5.- El presente informe se debe tramitar a la Fiscalía Decima Cuarta en
6.- Es opinión de los suscritos que se debe paralizar los trabajos hasta tanto no se aclare la situación de los mismos.
7.- No se esta tomando como prioridad las comunidades que habitan el Parque Nacional, y que viven en condiciones deplorables, y que la dignificación de una mejor calidad de vida debe comenzar con ello.
8.- Actualmente la Dirección Regional Falcón, esta realizando un censo de las comunidades, para definir así quienes necesitan en realidad estar incluido en esta propuesta que plantea en los actuales momentos el Instituto Nacional de Parques.
9.- Se recomienda a las Instituciones que quieren realizar alguna actividad dentro de los linderos del Parque Nacional Médanos de Coro, presentar la respectiva documentación mínima, que permitan la evaluación y revisión de la misma, con miras a dar una respuesta positiva o negativa según sea el caso.

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